
Accidentes de bicicleta en Kansas City
Si resulta herido debido a la negligencia de otra persona y desea presentar una reclamación por daños, la ley del estado de Kansas requiere que presente su reclamación dentro de un cierto período de tiempo. Esta ley se llama “estatuto de limitaciones”.
En Kansas, al igual que en todos los demás estados, hay diferentes períodos de limitación dependiendo de la naturaleza de la reclamación que esté presentando. Por ejemplo, aquí hay algunos de los diferentes períodos de limitación para diferentes causas de acción en Kansas:
- Incumplimiento de contrato: 4 o 5 años Kan. Stat. §§ 60-511(1) & 84-2-725
- Fraude: 2 años Kan. Stat. § 60-513(a)(3)
- Negligencia médica: 2 años Kan. Stat. § 60-513(a)(7)
- Lesiones personales: 2 años Kan. Stat. § 60-513(a)(4)
- Responsabilidad del producto: 2 años Kan. Stat. § 60-513(a)(4)
- Daños a la propiedad: 2 años Kan. Stat. § 60-513(a)(2)
- Muerte por negligencia: 2 años Kan. Stat. § 60-513(a)(5)
Sin embargo, cada estado puede tener un período de estatuto de limitaciones diferente para cualquier causa de acción determinada.
¿Cuál es el período de limitación para accidentes de bicicleta?
Basado en las causas de acción y los períodos estatutarios indicados anteriormente, si resulta herido en un accidente de bicicleta, o si no resulta herido pero su bicicleta resulta dañada, el período estatutario normal por el cual tiene que presentar una reclamación es de dos años, según Kan. Stat. § 60-513(a)(4). Este período de dos años generalmente comienza a correr desde la fecha en que ocurre el accidente (esto puede ser referido como la fecha de “acumulación” o la fecha en que la acción “acumula”).
Sin embargo, puede haber excepciones al período estatutario normal. Por ejemplo, es posible que el período de dos años no comience a correr desde la fecha en que ocurre el accidente, sino desde la fecha en que se entera por primera vez de que resultó herido. Entonces, si una lesión sufrida en un accidente de bicicleta que ocurrió el 1 de mayo de 2019, no se hizo conocida para usted hasta un mes después del accidente, el 1 de junio de 2019, entonces se diría que la acción se acumuló el 1 de junio de 2019, y tendría hasta el 31 de mayo de 2021 para presentar su reclamación por daños.
¿Existen excepciones al estatuto de limitaciones de dos años para accidentes de bicicleta?
Además de la excepción descrita anteriormente (cuando una acción se acumula a partir del momento en que se da cuenta de sus lesiones), puede haber una excepción al estatuto de limitaciones de 2 años para accidentes de bicicleta si la persona que resulta herida en la bicicleta es menor de edad (menor de 18 años). Esta excepción se proporciona en Kan. Stat. § 60-515 (Personas con discapacidad legal).
Cuando un niño menor de 18 años resulta herido en un accidente de bicicleta, el niño
tendrá derecho a presentar dicha acción dentro de un año después de que se elimine la discapacidad del [niño], excepto que ninguna acción será iniciada por o en nombre de cualquier persona bajo la discapacidad más de ocho años después del momento del acto que dio lugar a la causa de acción.
Esto significa que si un niño resulta herido en un accidente de bicicleta, el niño podría presentar una reclamación un año después de cumplir 18 años, pero nunca más de 8 años después del accidente. Entonces, por ejemplo, supongamos que usted (un adulto) está montando su bicicleta con sus dos hijos, que tienen 15 y 9 años, y alguien que conduce un automóvil los golpea negligentemente a los tres con su automóvil, causando lesiones a cada uno de ustedes. Según el estatuto de limitaciones aplicable en Kansas, como adulto, tendría 2 años para presentar su reclamación por daños. Sin embargo, sus dos hijos, que son menores de 18 años, caerían bajo la excepción. Por lo tanto, su hijo de 15 años tendría hasta los 19 años para presentar su reclamación (1 año después de cumplir 18 años), pero su hijo de 9 años tendría hasta los 17 años (porque no podrían presentar su reclamación más de 8 años después del accidente). Si su hijo menor esperara hasta los 19 años para presentar su reclamación, su reclamación sería rechazada.
¿Cuánto tiempo debe esperar para presentar una reclamación por un accidente de bicicleta?
Si resultó herido en un accidente de bicicleta como adulto, debe presentar su reclamación dentro de los 2 años posteriores al accidente. Naturalmente, puede haber un beneficio para presentar su reclamación lo antes posible, ya que el incidente puede estar más fresco en su mente o en la mente de cualquier testigo del accidente. Sin embargo, dentro del período de 2 años permitido, querrá esperar hasta estar seguro de tener todas las pruebas disponibles de sus daños. Esto puede incluir:
- Daños a su propiedad (bicicleta, ropa)
- Todos los gastos médicos
- Cualquier salario perdido
- Dolor y sufrimiento
Por lo tanto, no querrá presentar una reclamación antes de conocer la extensión de sus lesiones y los costos incurridos como resultado de sus lesiones, pero siempre dentro del estatuto de limitaciones correspondiente.
Si su hijo resultó herido en un accidente antes de cumplir 18 años, puede esperar hasta su cumpleaños número 19, siempre que tuvieran al menos 11 años en el momento del accidente. Si su hijo tenía menos de 11 años en el momento del accidente, tendrían, como máximo, 8 años desde el momento del accidente para presentar su reclamación.
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