
Es posible que esté respirando un breve suspiro de alivio si compró un seguro de interrupción de negocios para una ocasión como esta. Sin embargo, cuando presentó su reclamo de cobertura bajo su póliza, es probable que su proveedor de seguros haya rechazado su reclamo, alegando “fuerza mayor”, lo que significa que circunstancias imprevistas impiden que la compañía de seguros cumpla con sus obligaciones bajo su contrato. O pueden haber afirmado que los términos expresos de su póliza no cubren la interrupción o pérdida de ingresos causada por la pandemia.
Los abogados de litigios comerciales de Foster Wallace, LLC, no aceptan esa respuesta de las compañías de seguros. Tampoco debería hacerlo usted. Estamos listos para ayudarlo a presentar reclamos apropiados por la cobertura de seguro que merece y está pagando. Si su empresa ha sido cerrada o ralentizada como resultado de COVID-19, permítanos evaluar la cobertura de su póliza de seguro y determinar qué está realmente cubierto. Conocemos las razones por las que las compañías de seguros ofrecen para evitar el pago de reclamos y estamos preparados para litigar esos reclamos en su nombre para que pueda recibir la cobertura que necesita para sobrellevar la tormenta de COVID-19 y permanecer en el negocio, tal como lo están haciendo las compañías de seguros.
Si tiene un seguro que cree que debería cubrir su pérdida de ingresos como resultado de COVID-19, aquí hay dos cosas que debe hacer de inmediato:
- Obtenga una copia de su póliza. Si no tiene una copia de su póliza de seguro, lo primero que debe hacer es obtener de su proveedor de seguros una copia completa de su póliza.
- Póngase en contacto con Foster Wallace, LLC. Los abogados de Foster Wallace, LLC, evaluarán su póliza, el tipo de pérdidas cubiertas y sus exclusiones y limitaciones. Evaluaremos el lenguaje de su póliza y determinaremos cualquier reclamo que pueda tener por cobertura. Muchas pólizas establecen limitaciones de tiempo para notificar al proveedor de una pérdida. Nos aseguraremos de que su reclamo se presente a tiempo y lo ayudaremos a construir un caso sólido para que reciba los beneficios que merece.
A continuación, explicamos las razones que dan las compañías de seguros para evitar el pago de sus reclamos. Refutaremos esos argumentos y discutiremos cómo la litigación en respuesta a estos reclamos está tomando fuerza. Usted debe ser parte de esta litigación si desea mantener su empresa en funcionamiento, y Foster Wallace, LLC, puede ayudarlo.
¿Qué es el seguro de interrupción de negocios?
El seguro de interrupción de negocios (o seguro de ingresos comerciales) no es un seguro estándar para la mayoría de las empresas. Por lo general, se proporciona como una disposición separada en una póliza existente, o como su propia póliza. Cuando es efectivo, la compañía de seguros paga beneficios directamente a la empresa por las pérdidas sufridas en su propiedad e ingresos.
Bajo la cobertura más amplia, el asegurado está cubierto por todos los riesgos. Sin embargo, una cobertura más estrecha puede cubrir solo ciertos riesgos que se enumeran en la póliza. Estos se llaman “riesgos nombrados”. Si su póliza cubre el tipo de riesgo que sufrió, una disposición de interrupción de negocios puede protegerlo de una suspensión o terminación de sus operaciones comerciales. Si esto se activa, puede recuperarse por daños que pueden incluir:
- Ingresos o ganancias perdidas
- Gastos
- Obligaciones en un contrato de arrendamiento
- Salarios o sueldos para empleados
- Pagos de impuestos
- Pagos de préstamos
Tener un seguro de interrupción de negocios garantiza la cobertura de estas pérdidas si el riesgo nombrado en su póliza ocurre y le causa suspender operaciones. El problema importante, por supuesto, es definir claramente los riesgos que están cubiertos dentro de los términos de la póliza.
¿Qué cubre el seguro de interrupción de negocios?
Esta es la pregunta que se hacen las decenas de miles de pequeñas empresas en todo el país que han comprado un seguro de interrupción de negocios. Más específicamente, se preguntan por qué sus compañías de seguros están rechazando sus reclamos por pérdidas sufridas como resultado de COVID-19. La respuesta depende del lenguaje expreso (o interpretación) en su póliza.
Una cláusula estándar de interrupción de negocios generalmente establece que
- Su compañía de seguros pagará por la pérdida de ingresos comerciales durante la suspensión o cese de las operaciones comerciales hasta que su empresa pueda ser restaurada;
- Cualquier suspensión de operaciones debe ser causada por una pérdida, daño o destrucción física directa de la propiedad; y
- Una de las causas cubiertas en la póliza debe ser la causa de su pérdida, daño o destrucción de la propiedad.
- Para recuperarse en pólizas con disposiciones de esta naturaleza general, debe demostrar que su pérdida de ingresos en su empresa cumple con el lenguaje expreso de la disposición en su póliza.
Pago por cobertura de seguro de interrupción de negocios: ¿por qué mi compañía de seguros está rechazando mi reclamo?
No debería sorprender que con un riesgo tan universalmente intrusivo como COVID-19, las compañías de seguros afirmen una negación general de reclamos de interrupción de negocios. No solo se han negado históricamente reclamos similares, sino que la industria de seguros es una industria con fines de lucro y no está ansiosa por pagar en daños la pérdida financiera a las empresas que COVID-19 causará, que podría alcanzar hasta $300 mil millones por mes. Incluso en tiempos “normales” (no pandémicos), las compañías de seguros finalmente pagan a menos del 1% de las partes.
Fracaso histórico de reclamos
Presentar un reclamo de seguro por pérdida o daño de propiedad no es un concepto moderno. Tales reclamos se han hecho desde mediados del siglo XIX, cuando los patrocinadores financieros de los servicios de carga aseguraban la carga transportada. Sin embargo, hasta principios del siglo XX, no hubo casos en los que se otorgaran reclamos por algo que no fuera daño físico directo a la carga.
No fue hasta la era de la prohibición que los propietarios de propiedades (pronto se convertirían en “contrabandistas”) plantearon teorías constitucionales de contrato y expropiación gubernamental para respaldar los reclamos de que su seguro de propiedad debería cubrir la pérdida de ingresos que sufrieron debido a la prohibición. Estos reclamos fracasaron de manera igualmente consistente.
A mediados del siglo XX, solo un puñado de casos en todo el país respaldaron reclamos de seguros por pérdida de ingresos resultantes del efecto de las limitaciones de la autoridad civil sobre el acceso (ingreso o egreso) a su negocio. Aunque hubo tan pocos casos que respaldaron tales reclamos, al menos los tribunales estaban considerando el argumento de que la autoridad civil podría desempeñar un papel en la pérdida de ingresos comerciales que las compañías de seguros tenían que cubrir.
Desde entonces, la litigación que involucra reclamos de interrupción de negocios nunca ha ganado mucho impulso, especialmente la litigación que involucra autoridad civil. No fue hasta 2005, cuando el huracán Katrina golpeó, que las compañías de seguros tuvieron que pagar consistentemente reclamos de interrupción de negocios. Durante el huracán Katrina, la industria de seguros pagó hasta $20 mil millones por mes por reclamos de daños.
Con eventos como Katrina y COVID-19, la mayoría de las reclamaciones se presentan en forma de demandas colectivas. Fue después de Katrina que los tribunales adoptaron una visión más amplia de la cobertura de seguros para reclamaciones de autoridad civil (órdenes de evacuación) como causa de interrupción del acceso a un negocio, sosteniendo que dichas reclamaciones estaban cubiertas, incluso si no había daño físico a la propiedad. Sin embargo, las compañías de seguros han adoptado una visión diferente de la autoridad civil como causa de interrupción del negocio en respuesta a COVID-19, que la industria califica como una “fuerza externa”.
¿Qué alega la compañía de seguros?
Aquí están las alegaciones que hacen las compañías de seguros para negar las reclamaciones de interrupción del negocio:
- Las pólizas de interrupción del negocio cubren la pérdida de ingresos solo cuando resulta de daño físico o pérdida a la propiedad, y COVID-19 no califica como daño físico o pérdida a la propiedad. (Tenga en cuenta que puede haber una diferencia legal entre pérdida o daño “a” la propiedad y pérdida o daño “de” la propiedad. El término exacto en su póliza podría marcar la diferencia en la cobertura).
- Las pólizas de interrupción del negocio no cubren la pérdida de ingresos que resulta de condiciones fluctuantes en el mercado o caídas en la economía.
- Las pólizas de interrupción del negocio no cubren las consecuencias de la contaminación.
- Las pólizas de interrupción del negocio no cubren los mandatos gubernamentales emitidos en respuesta a la propagación de COVID-19.
¿Qué es “Daño o pérdida física directa”?
El lenguaje expreso de su póliza es un factor clave para determinar si su pérdida por COVID-19 está cubierta.
- La pérdida o daño “de” la propiedad es diferente de la pérdida o daño “a” la propiedad
- El daño físico es diferente de la pérdida física
- El daño o pérdida física es diferente de la daño o pérdida física “directa”.
Si su póliza utiliza el término “directo”, entonces debe demostrar que COVID-19 fue la causa próxima de su pérdida. Debido a que el virus COVID-19 puede propagarse al existir en las superficies de la propiedad en su negocio, es un argumento viable que esto califica como daño físico directo.
La pérdida de ingresos y gastos de descontaminación podrían considerarse cubiertos. Hay tribunales que han sostenido que incluso la pérdida resultante del riesgo de daño a la propiedad, como una ubicación comercial que es condenada debido al riesgo de una tormenta de nieve. El tribunal sostuvo que incluso si el edificio no sufre daño físico en la tormenta, solo el riesgo de daño fue suficiente para calificar como la causa próxima de la pérdida, en lugar de la orden de condena civil en sí. Del mismo modo, hay varios tribunales que han sostenido que la pérdida resultante de enfermedades contagiosas (SARS, MERS, gripe aviar) puede calificar como daño o pérdida física.
Debido a que hay casos que respaldan ambas opiniones, aún está por verse si los tribunales considerarán que COVID-19 causa daño o pérdida física directa a los negocios que han cerrado. Será importante poder demostrar que había algún riesgo de contaminación dentro del propio negocio para afirmar que debería estar cubierto. Sin embargo, hay jurisprudencia que respalda la “contaminación de facto”, lo que significa que un tribunal puede asumir que habría contaminación en el negocio.
¿Qué pasa con las exclusiones contenidas en mi póliza de seguro?
Las causas de pérdida que generalmente están cubiertas en pólizas de seguro estándar incluyen:
- Incendio
- Rayo
- Explosión
- Viento
- Granizo
- Humo
- Conmoción civil
- Hundimientos
- Daños por nieve, hielo o aguanieve
- Daños por agua
Sin embargo, incluso si los efectos de COVID-19 califican como daño o pérdida física según los términos expresos de su póliza, la mayoría de las pólizas incorporan exclusiones específicas que expresamente no están cubiertas por la póliza. Debe revisar su póliza en busca de alguna de estas exclusiones. Puede buscar lo siguiente:
- Exclusiones de virus. Después del virus SARS en 2003, muchas pólizas de interrupción del negocio comenzaron a incluir virus como una categoría de pérdida o daño excluida de la cobertura. Las compañías de seguros ahora están tratando de incluir COVID-19 dentro del alcance de la exclusión de virus aplicable.
- Exclusión de condiciones comerciales desfavorables. Las pólizas de interrupción del negocio también pueden incluir una disposición que excluye pérdidas o daños causados por “condiciones comerciales desfavorables”, como retrasos o pérdida de acceso al mercado. Las compañías de seguros afirman que una recesión económica resultante de COVID-19 no está cubierta.
- Exclusión de contaminación. Del mismo modo, muchas disposiciones de interrupción del negocio incluyen exclusiones para pérdidas resultantes de contaminación. Esto incluye cosas como filtraciones, descargas o escape de contaminantes que no están incluidos de otra manera como cubiertos.
- Exclusión de pérdida de mercado. Esta exclusión generalmente significa que la compañía de seguros no cubrirá pérdidas o daños resultantes de retrasos en la operación o pérdida de acceso al mercado.
Justo después de que comenzara la pandemia de COVID-19, la Asociación Americana de Seguros de Propiedad y Accidentes (APCIA) emitió una declaración que decía:
Cualquier acción para alterar fundamentalmente las disposiciones de interrupción del negocio específicamente, o el seguro de propiedad en general, para exigir retroactivamente la cobertura de seguros para virus al anular esas exclusiones, inmediatamente sometería a las aseguradoras a la responsabilidad de pago de reclamaciones que amenaza la solvencia y la capacidad de cumplir con las promesas reales hechas en las pólizas de seguro existentes.
Al igual que con la pregunta de si COVID-19 califica como daño o pérdida física directa, también está por verse si los tribunales considerarán que COVID-19 cae bajo alguno de estos tipos de exclusiones. Puede estar seguro de que al emitir nuevas exclusiones en pólizas, las compañías de seguros a partir de ahora excluirán expresamente COVID-19 y otras pandemias similares de la cobertura.
¿Es este el momento adecuado para presentar una reclamación?
Sí. Ahora es el momento adecuado para consultar con un abogado de litigios comerciales para revisar su póliza y ver cómo y dónde puede encajar COVID-19 dentro del lenguaje expreso de su póliza.
Mientras tanto, ya se están presentando numerosas demandas colectivas. Por ejemplo, en Oklahoma, las naciones Chickasaw y Choctaw presentaron una demanda contra numerosas aseguradoras alegando que las pérdidas financieras sufridas por sus casinos como resultado de los cierres de COVID-19 están cubiertas por sus pólizas. Las naciones alegaron daño físico directo como resultado de la infección y la interrupción por la autoridad civil que impuso limitaciones al acceso a los casinos (ingreso y egreso).
Además, hay varias demandas colectivas presentadas en California, el Distrito de Columbia, Florida, Louisiana, Nueva Jersey, Virginia y Wisconsin, en nombre de restaurantes que se vieron obligados a cerrar pero se les negó la cobertura bajo sus respectivas pólizas de seguro. Otras empresas en California han presentado demandas por cobertura para trabajadores despedidos y eventos de recaudación de fondos cancelados.
En estos casos, las empresas alegan que sufrieron daño o pérdida física directa del uso de su propiedad y que la cobertura no requiere que la propiedad sea alterada
Se han presentado demandas federales en Pensilvania e Illinois. Cada una busca que el tribunal federal consolide reclamos similares presentados en casi 20 jurisdicciones diferentes para que los problemas puedan ser decididos juntos, por un solo tribunal. Al mismo tiempo, incluso las compañías de seguros están buscando un alivio declaratorio para que el tribunal decida si COVID-19 está cubierto o no.
Cada vez se presentarán más casos en todo el país y se consolidarán para evitar decisiones inconsistentes entre los tribunales. Ahora es el momento de hablar con su abogado para determinar el alcance de su cobertura bajo su póliza existente y la posibilidad de unirse a la litigación.
¿Resolución por mandato legislativo?
A medida que continúan presentándose casos de interrupción de negocios en todo el país, las legislaturas estatales están tomando medidas para implementar una solución al obligar a las aseguradoras a cubrir reclamos de interrupción de negocios causados por COVID-19. En marzo de 2020, Nueva Jersey se convirtió en el primer estado en hacer una propuesta de este tipo. El proyecto de ley propuesto requeriría que las aseguradoras cubran reclamos de seguro comercial derivados de COVID-19 para pequeñas empresas (menos de 100 empleados que trabajan más de 25 horas a la semana), siempre que la empresa tuviera una póliza existente. Varios otros estados han presentado legislación similar, incluyendo:
- Distrito de Columbia
- Luisiana
- Massachusetts
- Nueva York
- Ohio
- Pensilvania
- Carolina del Sur
Muchos otros estados están preparados para considerar proyectos de ley similares. Sin embargo, ninguna de estas propuestas ha avanzado mucho en sus respectivos estados. Las aseguradoras responden con varios argumentos en contra de este tipo de legislación, alegando:
- Las leyes propuestas imponen inconstitucionalmente en áreas del derecho contractual
- Las leyes propuestas obligarán a las aseguradoras a mudarse a otros estados
- Las leyes propuestas pondrán a muchas aseguradoras fuera del negocio o dificultarán o imposibilitarán el pago de otros reclamos
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