Accidentes de bicicleta en Kansas City
A medida que llegan los meses más cálidos, muchas personas estarán montando sus bicicletas—en los parques, en las aceras y en las carreteras. Dondequiera que montes tu bicicleta, debes ser consciente de que Kansas tiene muchas leyes que se aplican a la conducción de bicicletas, así como tiene leyes que se aplican a la conducción de automóviles. Todas estas leyes están diseñadas para proteger por igual a los conductores de automóviles, ciclistas y peatones.
Nuestro equipo de Abogados de Accidentes de Bicicleta en Kansas City está aquí para ayudarte a decidir si tienes un caso.
¿Cuáles son las leyes de bicicletas en Kansas?
Aquí están algunas de las leyes de bicicletas en Kansas que pueden ser más aplicables para ti como ciclista social. Debes obedecer estas leyes en todo momento, no solo por tu propia seguridad, sino que si resultas lesionado en un accidente porque violaste alguna de estas leyes, podrías poner en riesgo tu capacidad para recuperar daños por tus lesiones.
Estas leyes entraron en vigor en Kansas el 9 de abril de 2020.
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8-1405. Definición de bicicleta
Esta disposición define el tipo de bicicletas que están sujetas a las leyes de bicicletas de Kansas.
- “Bicicleta” significa todo dispositivo propulsado por fuerza humana sobre el cual cualquier persona pueda montar, que tenga dos (2) ruedas en tándem, cualquiera de las cuales tenga más de catorce (14) pulgadas de diámetro.
8-1439a. Definición de “bicicleta motorizada”
- “Bicicleta motorizada” significa todo dispositivo que tenga dos ruedas en tándem o tres ruedas que pueda ser propulsado por fuerza humana o motor auxiliar, o por ambos, y que tenga:
(a) Un motor que produzca no más de 3.5 caballos de fuerza de freno;
(b) una cilindrada de no más de 130 centímetros cúbicos;
(c) una transmisión automática; y
(d) la capacidad de una velocidad máxima de diseño no mayor a 30 millas por hora excepto un ciclo de baja potencia.
8-1508. Leyenda de señales de control de tráfico
Esta disposición permite el “Alto de Idaho.” Esto significa que si un ciclista se detiene en un semáforo en rojo que no cambia a verde en un tiempo razonable porque la señal ha fallado o no ha detectado al ciclista debido a su tamaño o peso, el ciclista puede continuar a través del semáforo en rojo.
Sin embargo, el ciclista debe ceder el derecho de paso a:
- Cualquier vehículo que pueda representar un peligro
- Cualquier peatón en el paso peatonal adyacente
- Otro tráfico que use legalmente la intersección
8-1516. Igual; vehículos y bicicletas que avanzan en la misma dirección
Esta disposición se aplica a adelantar y pasar vehículos y bicicletas que viajan en la misma dirección.
(a) Debes montar a la izquierda del vehículo o bicicleta que estás adelantando. Debes pasar a una distancia segura y no regresar al lado derecho hasta que estés seguro de haber dejado atrás la bicicleta que adelantaste.
(b) Si otro ciclista señala audiblemente que te está adelantando por la izquierda, debes ceder el paso hacia la derecha y dejar que el otro ciclista pase por la izquierda. No puedes aumentar tu velocidad hasta que el otro ciclista te haya pasado completamente.
(c)(1) Cualquier ciclista que adelante a otro ciclista por la izquierda debe mantener una distancia no menor a tres pies y no puede volver al lado derecho hasta estar seguro de haber dejado atrás a la bicicleta adelantada.
(2) Un conductor de un vehículo o bicicleta puede adelantar a otra bicicleta que viaje en la misma dirección en una zona de no adelantar solo cuando sea seguro hacerlo.
8-1550. Igual; señales con la mano y el brazo
Esta disposición explica las señales requeridas con la mano y el brazo para los ciclistas. Todas las señales requeridas con la mano y el brazo deben darse desde el lado izquierdo del vehículo y deben indicar lo siguiente:
(a) Giro a la izquierda. Mano y brazo extendidos horizontalmente.
(b) Giro a la derecha. Mano y brazo extendidos hacia arriba.
(c) Parar o disminuir la velocidad. Mano y brazo extendidos hacia abajo.
8-1588. Montar en bicicletas
Esta disposición regula cómo debes montar tu bicicleta y cuántas personas pueden montarla.
(a) Una persona que impulse una bicicleta no debe montar en otro lugar que no sea sobre o a horcajadas de un asiento permanente y regular fijado a la misma.
(b) Ninguna bicicleta debe usarse para transportar más personas a la vez que el número para el cual está diseñada y equipada.
8-1589. Igual; prohibido aferrarse a otros vehículos
Esta disposición prohíbe sujetar una bicicleta u otro vehículo a otro vehículo. Ninguna persona que monte una bicicleta, patín, patines, trineo o vehículo de juguete debe sujetarse a cualquier vehículo en una vía pública.
8-1590. Montar en bicicletas o ciclomotores; montar en carreteras y caminos para bicicletas
Esta disposición requiere que los ciclistas:
- Monten por el lado derecho de la carretera
- No monten junto a más de un ciclista
- Monten en un camino para bicicletas en lugar de la carretera, cuando esté disponible
También permite montar por el lado izquierdo de la carretera si se circula por una carretera de un solo sentido con al menos dos carriles marcados.
8-1591. Igual; transporte de objetos
Esta disposición establece:
Ninguna persona que opere una bicicleta debe llevar ningún paquete, bulto o artículo que le impida mantener al menos una (1) mano sobre el manillar.
8-1592. Lámparas, frenos y otro equipo en la bicicleta
Esta disposición requiere que:
(a) Cuando montes tu bicicleta de noche, tengas una lámpara en la parte delantera de la bicicleta que emita una luz blanca visible desde 500 pies, y cualquiera de los siguientes:
- Un reflector rojo en la parte trasera de la bicicleta que sea visible desde cualquier punto a 100 pies y visible desde 600 pies hacia atrás para alguien en un automóvil con las luces bajas encendidas;
- Una lámpara en la parte trasera que emita una luz roja visible desde 500 pies hacia atrás; o
- Puedas usar un dispositivo que emita una luz roja o ámbar visible desde 500 pies hacia atrás.
(b) Tengas frenos que hagan que tus neumáticos derrapen en pavimento seco, nivelado y limpio.
También prohíbe:
(c) Que alguien venda un pedal para bicicleta a menos que tenga reflectores visibles desde 200 pies tanto por delante como por detrás; y que alguien venda una bicicleta nueva que no esté equipada con pedales similares.
Ley del casco
Kansas es uno de los 29 estados que no exige que los ciclistas usen casco—ni siquiera para los niños. No obstante, se recomienda siempre usar casco al montar y, por supuesto, asegurarse de que los niños usen casco al montar.