Blog
Someone was hit by a car while riding their bike.

Leyes de bicicletas en Missouri

Puede que sepa que si está montando una bicicleta y es atropellado por alguien que conduce su automóvil de manera negligente, puede recuperar cualquier daño que incurra como resultado de esta colisión. Sin embargo, es posible que no sepa que, incluso si el conductor del vehículo motorizado fue negligente, su compensación podría reducirse si también fue parcialmente responsable por la causa del accidente al no cumplir con las leyes de bicicletas de Missouri.

¿Cuáles son las leyes de bicicletas en Missouri?

La mayoría de los estados tienen leyes que se aplican al uso de bicicletas, al igual que las leyes para conducir automóviles. Las reglas están diseñadas para su propia seguridad en la bicicleta y la seguridad de otros conductores, así como peatones y otros ciclistas. Si no obedece estas leyes mientras monta su bicicleta, puede estar sujeto a sanciones o a una compensación reducida por daños, incluso si otra parte causó sus lesiones. Del mismo modo, si un conductor viola alguna de las leyes de bicicletas, puede sufrir sanciones bajo el estatuto aplicable.
Aquí están algunas de las leyes comunes de bicicletas en Missouri que debe cumplir en todo momento y que pueden ser relevantes para su capacidad de recuperar por lesiones sufridas en un accidente causado por otra persona:

307.180. Definición de bicicleta y bicicleta motorizada

Esta disposición define el tipo de bicicletas que están sujetas a las leyes de bicicletas de Missouri. Estas incluyen:

  • Bicicletas: definidas como “todo vehículo impulsado únicamente por energía humana sobre el cual cualquier persona pueda montar, con dos ruedas en tándem o dos ruedas paralelas y una o dos ruedas delanteras o traseras, todas las cuales tienen más de catorce pulgadas de diámetro, excepto los patinetes y dispositivos similares”
  • Bicicleta motorizada: definida como “cualquier dispositivo de dos o tres ruedas con transmisión automática y un motor con una capacidad cilíndrica de no más de cincuenta centímetros cúbicos, que produce menos de tres caballos de fuerza de freno bruto, y que es capaz de propulsar el dispositivo a una velocidad máxima de no más de treinta millas por hora en terreno nivelado”

300.330. El vehículo no debe ser conducido sobre una acera – prohibición de obstrucción de carriles para bicicletas – los conductores deben ceder el paso a las bicicletas en los carriles para bicicletas designados

Esta disposición prohíbe:

  • Conducir un vehículo motorizado dentro de cualquier área de acera, a menos que sea una entrada permanente o temporal
  • Conducir indebidamente un vehículo motorizado en un carril para bicicletas designado, que es parte de una carretera o autopista designada con señales de pavimento o marcas, reservado exclusivamente para montar bicicletas

Esto incluye conducir en un carril para bicicletas por cualquier motivo, excepto para realizar una maniobra legal para cruzar el carril o para proporcionar un viaje seguro y, al hacerlo, no ceder el paso a ninguna bicicleta en el carril

  • Obstruir un carril para bicicletas con un vehículo motorizado estacionado o detenido u otro objeto estacionario

300.347. Montar bicicleta en aceras, limitaciones – bicicletas motorizadas prohibidas

Esta disposición prohíbe:

  • Montar una bicicleta en una acera dentro de un distrito comercial
  • Montar una bicicleta motorizada en una acera
  • No ceder el paso a un peatón al montar su bicicleta en una acera
  • Montar su bicicleta en una acera y no dar señales audibles antes de pasar a un peatón

300.411. Distancia que se debe mantener al adelantar a una bicicleta

Esta disposición prohíbe:

  • No mantener una distancia segura al adelantar a una bicicleta que circula en la misma dirección por la carretera

300.350. Montar bicicletas, trineos, patines de ruedas, sujetándose a otro vehículo, prohibido – tirar de un ciclista detrás de un vehículo prohibido

Esta disposición prohíbe:

  • Montar una bicicleta y sujetarse a otro vehículo en la carretera
  • Conducir un vehículo y tirar conscientemente de un ciclista detrás del vehículo

303.190. Póliza de responsabilidad de vehículo motorizado, contenido

Esta disposición se refiere a:

  • Los requisitos de seguro de responsabilidad para vehículos motorizados, que pueden incluir bicicletas motorizadas

304.285. Violaciones de luz roja por motocicletas o bicicletas, defensa afirmativa, cuándo

Esta disposición prohíbe:

  • Cruzar indebidamente una intersección con una luz roja en su bicicleta

304.678. Distancia que se debe mantener al adelantar a una bicicleta – violación, sanción

Esta disposición prohíbe:

  • No dejar una distancia segura al adelantar a una bicicleta que circula en la misma dirección por la carretera y, al adelantar la bicicleta, no mantener la distancia hasta estar completamente pasado de manera segura

307.183. Freno requerido

Esta disposición requiere:

  • Que todas las bicicletas y bicicletas motorizadas estén “equipadas con un freno o frenos que permitan al conductor detener la bicicleta o bicicleta motorizada dentro de los veinticinco pies a una velocidad de diez millas por hora en pavimento seco, nivelado y limpio.”

307.185. Luces y reflectores, cuándo se requieren – Normas que deben cumplirse

Esta disposición requiere:

  • Que todas las bicicletas y bicicletas motorizadas montadas en una “calle o carretera durante el período desde media hora después del atardecer hasta media hora antes del amanecer” estén equipadas con luces y reflectores apropiados.

Esto incluye:
(1) Una lámpara delantera en el frente o llevada por el ciclista que emita una luz blanca visible por la noche bajo condiciones atmosféricas normales en una carretera recta, nivelada y sin luz a quinientos pies;

(2) Un reflector rojo en la parte trasera, de al menos dos pulgadas cuadradas de superficie reflectante, o una lámpara roja en la parte trasera que sea visible por la noche bajo condiciones atmosféricas normales en una carretera recta, nivelada y sin luz cuando se vea por un conductor de vehículo bajo las luces bajas de los faros de vehículo a seiscientos pies;

(3) Material reflectante y/o luces en cualquier parte de los pedales, brazos de manivela, zapatos o pierna inferior del ciclista, visibles desde el frente y la parte trasera por la noche bajo condiciones atmosféricas normales en una carretera recta, nivelada y sin luz cuando se vea por un conductor de vehículo bajo las luces bajas legales de los faros de vehículo a doscientos pies; y

(4) Material reflectante y/o luces visibles en cada lado de la bicicleta o ciclista y visibles por la noche bajo condiciones atmosféricas normales en una carretera recta, nivelada y sin luz cuando se vea por un conductor de vehículo bajo las luces bajas legales de los faros de vehículo a trescientos pies. Las disposiciones de esta subdivisión no se aplicarán a las bicicletas motorizadas que cumplan con las regulaciones de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en Carreteras relacionadas con los reflectores en bicicletas motorizadas.

307.188. Derechos y deberes de los ciclistas y ciclistas motorizados

Esta disposición establece que:

  • “Toda persona que monte una bicicleta o bicicleta motorizada en una calle o carretera tendrá todos los derechos y estará sujeta a todos los deberes aplicables al conductor de un [vehículo] motorizado,” con excepciones designadas

307.190. Montar a la derecha, requerido para bicicletas y bicicletas motorizadas

Esta disposición requiere:

  • Montar su bicicleta cerca del lado derecho de la carretera cuando circule a una velocidad inferior a la publicada o más despacio que el flujo del tráfico

307.191. Bicicleta debe operar en el arcén adyacente a la carretera, cuándo – Definición de carretera

Esta disposición requiere:

  • Montar su bicicleta en la carretera, o el arcén de la carretera, en la misma dirección en que los vehículos deben conducir en la carretera

307.192. Bicicleta debe dar señales manuales o mecánicas

Esta disposición requiere:

  • Dar señales de giro apropiadas antes de girar o cambiar de carril en la carretera

307.193. Penalización por Violación

Esta disposición establece que:

  • Cualquier persona de 17 años o más que sea condenada por cualquiera de estas disposiciones deberá pagar una multa entre $25 y $500.
  • Cualquier violación no se considera un delito criminal.
  • Cualquier persona menor de 17 años que viole cualquiera de estas disposiciones en presencia de un oficial de policía podrá tener su bicicleta o bicicleta motorizada incautada por hasta cinco días.